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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
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Autor: Administrator

Directora

 
Directora

María de la Soledad Esteban Caballero

El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana

Lunes, miércoles y jueves de 13 h. a 14 h. 

 

Consejo Escolar

 

    El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • La directora del Centro, Marisol Esteban Caballero, que será su presidenta.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento de Don Álvaro, Nieves Cruz Barrientos.
  • Dos maestras elegidos por el Claustro, Jose Antonio polo Ruiz (que ejerce como secretario) y Ana Belén Carrasco Segovia.
  • Dos representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas, Miriam Plaza Martín Jara Sánchez Cabrera.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

 

    El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

C.C.P.

   

    Al ser un Centro de menos de 12
unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro
de Profesores. Sus competencias son las siguientes:


a) Establecer
las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa.


b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa
y su posible modificación.


c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final del curso.


d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.


e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.


f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación
y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán
con las del Claustro.

Claustro

 

    El personal docente del colegio lo forman 8 maestros y maestras. Según tabla la dotación de puestos de trabajo es:

 

Especialidades
E. Infantil
E. Primaria
EF
MU
I
PT
AL
RELIG
TOTAL
Puestos
1
1  + 1 (Directora)
1 (tutora)
1*
1 (tutora)
1*
1*
1*
Definitivos
1
1
1
1
1
1
1
1
8
Interinos
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
1
1
1
1
1
1
1
1
8

 

  • Tutora de E. Infantil (3, 4 y 5 años): Ana Belén Carrasco Segovia
  • Tutora de 1º,2º y 3º Olga González Merino Marisol Esteban Caballero
  • Tutora de  4º ,5º y 6º de Educación Primaria y especialista de Inglés: Jose Antonio Polo Ruiz – Marisol esteban caballero.
  • Especialista de Música: Marisa Casillas Dávila
  • Especialista de Religión: Rosario.
  • Especialista en Audición y Lenguaje (AL): Nuria Gamito Ayala
  • Especialista en Pedagogía Terapeútica (PT): Tomasi Delgado Paniagua

Los puestos marcados con * son itinerantes con el Colegio de Valverde de Mérida o Mérida en el caso de la maestra de Religión (8 km en ambos casos).

  • Música itinera con Valverde de Mérida (8 km) día en el Centro (lunes)
  • Pedagogía Terapéutica itinera con Valverde de Mérida (8 km), día en el Centro (martes y jueves)
  • Audición y Lenguaje itinera con Valverde de Mérida (8 km), día en el Centro (miércoles y viernes)
  • Religión itinera con Colegio de Mérida (8 km), día en el Centro (martes).

 

El Claustro de Profesores.

    El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el Centro.

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. 
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

Equipo Directivo

 

 DIRECTORA
 Mª SOLEDAD ESTEBAN CABALLERO

 

    Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el /la Directora.

 

Director

 

    El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el apoyo de los tutores del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, así mismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.